{"id":1774,"date":"2009-07-20T12:21:48","date_gmt":"2009-07-20T12:21:48","guid":{"rendered":"http:\/\/cipamericas.org\/?p=1774"},"modified":"2009-09-04T16:22:44","modified_gmt":"2009-09-04T16:22:44","slug":"6279","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.americas.org\/es\/6279\/","title":{"rendered":"Pueblos Ind&iacute;genas en Brasil: el desaf&iacute;o de la autonom&iacute;a"},"content":{"rendered":"<p><i><font size=\"-2\"><br \/>\n  *Antrop&oacute;logo,  asesor de pol&iacute;ticas ind&iacute;genas y socioambientales del INESC, <a href=\"mailto:verdum@inesc.org,br\">verdum@inesc.org,br<\/a>.<\/font><\/i><\/p>\n<p> <b><i>Los pueblos ind&iacute;genas tienen derecho a la libre determinaci&oacute;n. En virtud  de ese derecho, determinan libremente su condici&oacute;n pol&iacute;tica y persiguen  libremente su desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural (Declaraci&oacute;n de la ONU  sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas, Art. 3).<\/i><\/b><\/p>\n<p><b><i>Los pueblos ind&iacute;genas tienen el derecho a conservar y fortalecer sus  propias instituciones pol&iacute;ticas, jur&iacute;dicas, econ&oacute;micas, sociales y culturales,  manteniendo al mismo tiempo su derecho de participar plenamente, se as&iacute; lo  desearan, en la vida pol&iacute;tica, econ&oacute;mica, social y cultural del Estado  (Declaraci&oacute;n de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas, Art. 5).<\/i><\/b><\/p>\n<p>\n  La poblaci&oacute;n ind&iacute;gena en Brasil es estimada, por la Fundaci&oacute;n Nacional  de Salud (Funasa), en cerca de 470 mil personas, o equivalente a poco m&aacute;s del  0.2% de la poblaci&oacute;n total del pa&iacute;s. Cerca de 60% de esta poblaci&oacute;n vive hoy en  la regi&oacute;n designada como Amazonia Legal. Ya el censo demogr&aacute;fico de 2000,  realizado por el Instituto Brasile&ntilde;o de Geograf&iacute;a y Estad&iacute;stica (IBGE)  identific&oacute; 734.127 auto-identific&aacute;ndose como &quot;ind&iacute;gena&quot;, elevando ese  porcentaje para 0.4% de la poblaci&oacute;n del pa&iacute;s. Esa poblaci&oacute;n representa una  diversidad ling&uuml;&iacute;stica que excede el n&uacute;mero de 180 lenguas, clasificadas en 35  familias ling&uuml;&iacute;sticas. Se estima existen en Brasil un total de 220 pueblos  ind&iacute;genas, varios de ellos sometidos a jurisdicci&oacute;n de m&aacute;s de un Estado-naci&oacute;n,  como es el caso de los Guaran&iacute;es (Argentina, Bolivia, Brasil y Paraguay),  Yanomami (Brasil y Venezuela), Tukano (Brasil e Colombia) y Tikuna (Brasil,  Colombia y Per&uacute;). Los ind&iacute;genas est&aacute;n presentes en todos los estados de la  Federaci&oacute;n y sus territorios (&quot;tierras ind&iacute;genas&quot;, en lenguaje  jur&iacute;dico del estado brasile&ntilde;o) suman aproximadamente 110,6 millones de  hect&aacute;reas&mdash;el equivalente a aproximadamente 13% del territorio nacional y el 21%  de la Amazonia brasile&ntilde;a.<\/p>\n<table align=\"center\">\n<tr>\n<td><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"\/images\/irc\/1613.gif\" width=\"451\" height=\"500\" vspace=\"15\" hspace=\"15\">\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p> A pesar de haber pasado m&aacute;s de veinte a&ntilde;os desde que fue aprobada la  actual Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Federativa de Brasil (1988), que incluy&oacute; un  cap&iacute;tulo espec&iacute;fico relativo a los <i>derechos  de los pueblos ind&iacute;genas<\/i> (Cap&iacute;tulo VIII&mdash;De los Indios), lo que se percibe  hoy es ninguno de los gobiernos que siguieron, a lo largo de esos a&ntilde;os,  implement&oacute; cambios significativos en las pr&aacute;cticas y estructuras  pol&iacute;tico-administrativas del aparato de Estado, en particular en la direcci&oacute;n  de transformaci&oacute;n del Estado brasile&ntilde;o en un Estado Plurinacional. El respeto  al derecho interno de autonom&iacute;a pol&iacute;tica de esos pueblos y a la restructuraci&oacute;n  territorial del Estado no lo integra a&uacute;n ni la agenda de los partidos pol&iacute;ticos  &quot;progresistas&quot;<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\" title=\"\">1<\/a>.<\/p>\n<p> Es cierto que hubo algunos esfuerzos en ese sentido, por ejemplo, cuando  la concepci&oacute;n e implementaci&oacute;n de los distritos sanitarios ind&iacute;genas especiales  (DSEIs). Algunos agentes sociales, ind&iacute;genas y no ind&iacute;genas, vieron ah&iacute; la  posibilidad de los DSEIs de ser embriones de estructuras pol&iacute;ticas m&aacute;s amplias,  para el ejercicio del derecho a la autonom&iacute;a o al autogobierno ind&iacute;genas en las  cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, y para la gesti&oacute;n  de sus territorios y recursos naturales. Pero a ese esfuerzo siguieron  movimientos contrarios, que por diferentes perspectivas pol&iacute;ticas e intereses  econ&oacute;micos, descalificaron o, hasta, criminalizaron iniciativas que pudiesen  caminar en ese sentido. Cuando mucho, fue aceptado un multiculturalismo &quot;bien  comportado&quot;, que se ocupa de la diversidad en cuando a la diferencia <i>cultural<\/i>, dentro de un determinado  espacio (local, regional, nacional o internacional), al mismo tiempo en que  repudia o deja del lado diferencias <i>econ&oacute;micas  y sociopol&iacute;ticas<\/i>. En la pr&aacute;ctica, eso se manifiesta en pol&iacute;ticas que se &quot;abren&quot;  a La diversidad cultural, manifiestan un relativismo cultural, AL mismo tiempo en  que se refuerzan los mecanismos de control y dominio de poder nacional y los  intereses Del capitalismo global<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\" title=\"\">2<\/a>.<\/p>\n<h3>Los pueblos ind&iacute;genas y la  Constituci&oacute;n de 1988<\/h3>\n<p>Igual como lo ocurrido en otros pa&iacute;ses en Am&eacute;rica Latina, donde  movimientos ind&iacute;genas se movilizaron y presionaron a las estructuras de poder  de los estados, vislumbrando conquistar voz y poder de voto en la Asamblea  Constituyente y en los parlamentos nacionales, como, por ejemplo, en Bolivia,  Colombia, Ecuador y Venezuela<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\" title=\"\">3<\/a>, en Brasil, a mediados de los a&ntilde;os 1980, por ocasi&oacute;n del proceso  pol&iacute;tico que result&oacute; en el actual texto de la Constituci&oacute;n Federal de 1988,  tambi&eacute;n hubo esfuerzos semejantes. En varios estados de la federaci&oacute;n, vimos  ind&iacute;genas ingresando en partidos pol&iacute;ticos, donde enfrentaron disputas internas  por espacio pol&iacute;tico y financiamiento de campa&ntilde;a y, por lo menos, una decena  particip&oacute; en 1986 en la disputo electoral para &quot;diputado constituyente&quot;.  La <i>Uni&oacute;n de las Naciones Ind&iacute;genas<\/i> (UNI), constituida al inicio de esa d&eacute;cada, fue un polo de articulaci&oacute;n de &quot;liderazgos  ind&iacute;genas&quot; y de organizaciones de apoyo (Inesc, Cedi, CPI-SP, ABA, etc.) y  la principal responsable por la campa&ntilde;a <i>Pueblos  Ind&iacute;genas en la Constituyente<\/i>. EL Consejo Indigenista Misionario (Cimi)  tuvo, igualmente, papel de destaque en el proceso, apoyando acciones del  movimiento ind&iacute;gena en el Congreso Nacional y en los estados<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\" title=\"\">4<\/a>.<\/p>\n<p> Aunque no haya sido posible elegir, al menos, un representante ind&iacute;gena  para el Congreso Nacional, ni conquistado cuota espec&iacute;fica de representaci&oacute;n de  las &quot;naciones&quot; o &quot;pueblos&quot; ind&iacute;genas en esa casa  legislativa, esa movilizaci&oacute;n dio, sin embargo, visibilidad a las &quot;cuestiones  ind&iacute;genas&quot;, extrapolando las fronteras de los actores sociales que forman  el llamado <i>campo indigenista brasile&ntilde;o<\/i>.  Tambi&eacute;n posibilit&oacute; el apoyo de parlamentarios de diferentes matices a la  inclusi&oacute;n de un cap&iacute;tulo espec&iacute;fico en la actual Constituci&oacute;n Federal, titulado  De los Indios, con dos art&iacute;culos clave para el futuro de las campa&ntilde;as de  defensa y promoci&oacute;n de los derechos ind&iacute;genas en el pa&iacute;s. Por otro lado, queda  evidente que no se consigui&oacute; ir mucho m&aacute;s adem&aacute;s de la definici&oacute;n de derechos  espec&iacute;ficos, que no implican en cambios pol&iacute;ticos sustantivos en el proyecto  republicano de Estado monocultural.<\/p>\n<p> En relaci&oacute;n a la Constituci&oacute;n de 1969, el texto constitucional de 1988  fue sin sombra de duda un avance, incorporando otras dimensiones de derecho a  los pueblos ind&iacute;genas, entonces denominados &quot;silv&iacute;colas&quot; <a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\" title=\"\">5<\/a>. Nunca est&aacute; de m&aacute;s recordar que, en uno de los art&iacute;culos, el n&uacute;mero 231,  el texto constitucional reconoce a los pueblos ind&iacute;genas &quot;su organizaci&oacute;n  social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos  originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan&quot;. En el art&iacute;culo  siguiente, el 232, tambi&eacute;n reconoce a los ind&iacute;genas (sus comunidades y  organizaciones) el derecho de ingresar en juicio de defensa de sus derechos e  intereses, pudiendo contar para eso con el apoyo del Ministerio P&uacute;blico en  todos los actos del proceso.<\/p>\n<p> Eso, en nuestro entendimiento, significa el reconocimiento de la  condici&oacute;n <i>multicultural y pluri&eacute;tnica<\/i> de la sociedad brasile&ntilde;a. Pero como eso se transforma en pr&aacute;cticas y reformula  las estructuras pol&iacute;ticas del estado brasile&ntilde;o es algo para lo cual el texto de  la nueva Constituci&oacute;n no tiene respuestas para dar. La participaci&oacute;n y  representaci&oacute;n pol&iacute;tica de los pueblos ind&iacute;genas en las instancias de poder  legislativo del Estado, el reconocimiento de sus territorios como unidades  regionales aut&oacute;nomas, donde el pueblo que ah&iacute; vive pueda ejercer sus formas  propias de gobierno y justicia y no como meras tierras demarcadas como parcelas  o unidades productivas, son dimensiones ausentes del texto constitucional. Entonces  porque, pasados m&aacute;s de veinte a&ntilde;os desde su aprobaci&oacute;n, no sonar&aacute; extra&ntilde;o  constatas que no fueron realizados cambios sustantivos en las estructuras y en  las pr&aacute;cticas pol&iacute;tico-administrativas del Estado brasile&ntilde;o.<\/p>\n<p> Como otras Constituciones latinoamericanas, fueron incorporados la  diversidad &eacute;tnica y los derechos espec&iacute;ficos en el nuevo texto constitucional,  sin tocar las estructuras pol&iacute;ticas de poder y dominaci&oacute;n. Tambi&eacute;n qued&oacute; fuera,  invisibilizada en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas especificas, la parcela de la  poblaci&oacute;n ind&iacute;gena que vive hoy en centros urbanos.<\/p>\n<p> Si partimos del presupuesto de que en efecto la <i>ciudadan&iacute;a ind&iacute;gena<\/i> en los t&eacute;rminos propuestos por la Convenci&oacute;n  169 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT, 1989) y por la  Declaraci&oacute;n de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas (2007)  significa el reconocimiento jur&iacute;dico y efectico de los derechos pol&iacute;ticos y  sociales de los pueblos ind&iacute;genas, que incluy&oacute; (a) autonom&iacute;a de decisi&oacute;n; (b)  autogobierno y control sobre los territorios y los recursos naturales en ellos  existentes; (c) derecho a representaci&oacute;n pol&iacute;tica en las instancias de poder  legislativo del estado; y (d) protagonismo en la formulaci&oacute;n y control sobre  las llamadas pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de los Estados en que est&aacute;n insertos por fuerza  del proceso de colonizaci&oacute;n iniciado en la regi&oacute;n al final del siglo XV, en  Brasil a&uacute;n no encontramos distantes de que ello sea efectuado. No obstante las  tentativas de ablandar la naturaleza integracionista de la legislaci&oacute;n e de la  relaci&oacute;n establecida con los pueblos ind&iacute;genas, a&uacute;n est&aacute; muy presente y activa  el viejo <i>vicio tutelar<\/i> del Estado  colonialista brasile&ntilde;o<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\" title=\"\">6<\/a>.<\/p>\n<h3>Pos-1988<\/h3>\n<p>Los cambios morfol&oacute;gicos y gerenciales desencadenados en Brasil en los  primeros a&ntilde;os de la d&eacute;cada de 1990&mdash;se implicaron en un mayor acceso de los  individuos a los &quot;servicios&quot; prestados por el Estado en os distintos &quot;sectores&quot;  o &quot;pol&iacute;ticas&quot; gubernamentales (salud, educaci&oacute;n escolar, asistencia  social, apoyo t&eacute;cnico y financiero y producci&oacute;n, etc.)&mdash;muy poco contribuyeron  para que super&aacute;semos la matriz colonialista en relaci&oacute;n con los pueblos ind&iacute;genas.  Antes, crece la sospecha de que, lo que ven proces&aacute;ndose, son s&oacute;lo  transformaciones en tecnolog&iacute;a en las t&eacute;cnicas de dominaci&oacute;n y de domesticaci&oacute;n  de la insatisfacci&oacute;n ind&iacute;gena, que de manera alguna pretende atacar las  asimetr&iacute;as y promover relaciones equitativas.<\/p>\n<p> <i>Por eso, varios autores advierten que atr&aacute;s de las  nuevas pol&iacute;ticas latinoamericanas de reconocimiento e inclusi&oacute;n, juega una  nueva l&oacute;gica cultural del capitalismo global, una l&oacute;gica que intenta controlar  y armonizar la oposici&oacute;n con la pretensi&oacute;n de eventualmente integrar a los  pueblos ind&iacute;genas y negros dentro del mercado <\/i><i>(Catherine  Walsh, 2002: 25).<\/i><\/p>\n<p>\n  En relaci&oacute;n a los territorios ind&iacute;genas, a&uacute;n cuando reconocidos  formalmente por el Estado brasile&ntilde;o, persiste la idea de que son reservas de recursos  naturales y ser&aacute;n incorporados al circuito econ&oacute;mico de mercado cuando sea  necesario<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\" title=\"\">7<\/a>. En &uacute;ltima instancia, las demandas ind&iacute;genas por control territorial y  participaci&oacute;n pol&iacute;tica son vistas sobra la &oacute;ptica de &quot;seguridad nacional&quot;.  Ejemplo de eso son las 19 &quot;salvaguardas&quot;, establecidas por el Supremo  Tribunal Federal (STF) al caso de Tierra Ind&iacute;gena Raposa\/ Sierra del Sol (RSS),  que implican en una serie de limitaciones a la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos  ind&iacute;genas que all&iacute; viven y a las futuras demarcaciones de los territorios  ind&iacute;genas<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\" title=\"\">8<\/a>.<\/p>\n<p> En Brasil, lo que hoy llamamos <i>indigenismo<\/i> naci&oacute; de una pr&aacute;ctica de conocimiento y de acci&oacute;n pol&iacute;tico-administrativa  llamada de &quot;tradici&oacute;n sertanista&quot;. Ella se constituy&oacute; como tal al  inicio del siglo XX, como parte de la pol&iacute;tica republicana de integraci&oacute;n  nacional. En los a&ntilde;os 1950, el indigenismo brasile&ntilde;o pas&oacute; a interactuar con  oras tradiciones indigenistas sin acci&oacute;n en el continente americano, cuando el  indigenismo es adoptado como <i>ideolog&iacute;a<\/i> por agencias del Sistema de Naciones Unidas y de la Organizaci&oacute;n de Estados  Americanos<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\" title=\"\">9<\/a>.<\/p>\n<p> Aunque distinto del mexicano, el <i>indigenismo  brasile&ntilde;o<\/i> naci&oacute;n con la misma grave e insoluble contradicci&oacute;n interna:  postula el <i>relativismo cultural<\/i>, al  mismo tiempo en que ambiciona la meta de &quot;incluir a los indios&quot; en la  sociedad nacional. Tenemos aqu&iacute;, como en el caso mexicano analizado por H&eacute;ctor  D&iacute;az Polanco (1991), un discurso ideol&oacute;gico relativista encubriendo una  pr&aacute;ctica integracionista. Se separan los &quot;aspectos positivos&quot; de las  culturas ind&iacute;genas de aquellos que deben desaparecer, o porque son &quot;contrarios&quot;  al buen andar del proceso de &quot;integraci&oacute;n nacional&quot; y del &quot;progreso&quot;,  o porque son &quot;in&uacute;tiles&quot; a la necesaria adaptaci&oacute;n individual y  colectiva de los ind&iacute;genas en la econom&iacute;a de mercado.<\/p>\n<p> Al proceso constituyente de 1986-1988 sigui&oacute; un periodo de efervescencia  organizativa en el medio ind&iacute;gena, sea en la defensa de una indianidad  gen&eacute;rica, sea de grupos ind&iacute;genas espec&iacute;ficos, como los Kayap&oacute; y los Turkano,  por ejemplo. Contribuy&oacute; para eso el apoyo dado por la ayuda financiera y  asesor&iacute;a de la Iglesia Cat&oacute;lica, de la cooperaci&oacute;n internacional oficial  (gubernamental y multilateral) y de organizaciones civiles (ONG), nacionales e  internacionales. Hay casos de organizaciones criadas con la finalidad de  recibir recursos financieros para desarrollar acciones de intereses de la  comunidad que supuestamente representar&iacute;an. Hay tambi&eacute;n organizaciones  h&iacute;bridas, con actuaci&oacute;n en ambos de los frentes de acci&oacute;n.<\/p>\n<p> El reconocimiento formal del derecho a la organizaci&oacute;n y a la  representaci&oacute;n propia de los ind&iacute;genas, expreso en la Constituci&oacute;n de 1988,  represent&oacute; el impulso definitivo para el proceso de auto-organizaci&oacute;n de esos  pueblos, el surgimiento y la multiplicaci&oacute;n de organizaciones ind&iacute;genas por el  pa&iacute;s afuera y su articulaci&oacute;n en redes regionales, nacionales e inclusive  transfronterizas. Un a&ntilde;o despu&eacute;s de promulgada la nueva Constituci&oacute;n brasile&ntilde;a,  fue creada la Coordinaci&oacute;n de las Organizaciones Ind&iacute;genas de la Amazonia  Brasile&ntilde;a (COIAB), que naci&oacute; con enfoque regional e identidad ind&iacute;gena  transcomunitaria. Con sede en Manaus (AM), congrega hoy m&aacute;s de una centena de  organizaciones locales y subregionales<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\" title=\"\">10<\/a>.<\/p>\n<p> En los a&ntilde;os noventa tambi&eacute;n creci&oacute; en Brasil, como en otros pa&iacute;ses en  Am&eacute;rica Latina, la actuaci&oacute;n de las llamadas agencias de cooperaci&oacute;n  internacional para el desarrollo&mdash;de pa&iacute;ses como Gran Breta&ntilde;a y Alemania, o  agencias multilaterales como el Banco Mundial (BM), o Banco Interamericano de  Desarrollo (BID) y las agencias del Sistema de Naciones Unidas (UNESCO, OIT,  OMS, PNUD, etc.)&mdash;en la pol&iacute;tica indigenista oficial o directamente junto a las  organizaciones ind&iacute;genas. Hace recordar los a&ntilde;os 1940 y 1950, cuando varias  agencias internacionales, como la OIT, actuaban en la diseminaci&oacute;n de ideas y  en la organizaci&oacute;n de un sistema indigenista de cobertura continental. Como en  aquel periodo, esas instituciones pasaron a actuar no solamente como agentes  financieros y de asistencia t&eacute;cnica, sino tambi&eacute;n como agentes pol&iacute;ticos,  influyendo en la definici&oacute;n de las pol&iacute;tica sectoriales y como un &quot;aliado&quot;  del movimiento ind&iacute;gena en sentido de <i>flexibilizaci&oacute;n<\/i> de los mecanismos de tutel y control gubernamental<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\" title=\"\">11<\/a>.<\/p>\n<p> La hegemon&iacute;a pol&iacute;tica, ideol&oacute;gica y administrativa de FUNAI sobre la  gesti&oacute;n oficial de la poblaci&oacute;n y de los territorios y recursos naturales  ind&iacute;genas se extendi&oacute; hasta 1991, cuando algunas de sus funciones pasaron a ser  gradualmente compartidas o tambi&eacute;n repasadas para otros &oacute;rganos de  administraci&oacute;n p&uacute;blica federal. Por medio de los Decretos No. 23, 24, 25, 26,  del 4 de febrero de 1991, durante la presidencia de Fernando Collor de Mello,  fueron repasadas, respectivamente para los Ministerios de Salud, del Medio  Ambiente, de Agricultura y de Educaci&oacute;n, las acciones de &quot;pol&iacute;tica de  asistencia al indio&quot;, que estaban, hasta entonces, en la responsabilidad  de ejecuci&oacute;n del FUNAI, o conceder a terceros la corresponsabilidad por la  implementaci&oacute;n<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\" title=\"\">12<\/a>.<\/p>\n<p> En ese contexto, la promoci&oacute;n del llamado, <i>etnodesarrollo<\/i> fue concebida como capaz de &quot;romper con el  ciclo vicioso de dependencia de recursos para nuevos proyectos&quot; y como  estrategia de &quot;desarrollo socio-econ&oacute;mico-cultural de estas poblaciones  siguiendo las especificidades propias&quot;. Es importante tener la claridad de  que estamos tratando de expresiones-artefactos culturales y pol&iacute;ticos que, en  resultado de esa naturaleza, est&aacute;n sujetas a ser accionadas en la construcci&oacute;n  de narrativas y proyectos de uso de los territorios ind&iacute;genas y de los recursos  naturales ah&iacute; existentes (ver ver Ribeiro 1992, 2005). Ese es el caso, por ejemplo, de la noci&oacute;n pol&eacute;mica y polis&eacute;mica de <i>etnodesarrollo<\/i>, que a lo largo de los  &uacute;ltimos veinte a&ntilde;os veo adquiriendo una creciente importancia en la ret&oacute;rica  indigenista latinoamericana (y en la brasile&ntilde;a tambi&eacute;n), caracterizando lo que  H&eacute;ctor D&iacute;az Polanco (1991) y V&iacute;ctor Bret&oacute;n (2001) denominaron <i>indigenismo etnof&aacute;gico<\/i>.<\/p>\n<p> En ese mismo a&ntilde;o, 1991, se dan el inicio en el &aacute;mbito del Poder  Ejecutivo discusiones avistando promover una revisi&oacute;n del <i>Estatuto del Indio<\/i> (Ley 6001\/73). Fue constituida entonces una  comisi&oacute;n interministerial para ese fin, que paso a ser coordinada por la FUNAI  en la gesti&oacute;n de Sydney Possuelo. Teniendo por referencia y motivaci&oacute;n jur&iacute;dica  la Constituci&oacute;n Federal reci&eacute;n promulgada, y como est&iacute;mulo pol&iacute;tico la realizaci&oacute;n  en Brasil de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y  Desarrollo (a RIO92), se lograron en ese a&ntilde;o reuniones p&uacute;blicas, algunas  abiertas a la participaci&oacute;n de organizaciones no gubernamentales y  especialistas&mdash;Consejo Indigenista Misionario, Asociaci&oacute;n Brasile&ntilde;a de  Antropolog&iacute;a, N&uacute;cleo de Derechos Ind&iacute;genas (NDI) y otras. En junio de 1991,  organizaciones y liderazgos ind&iacute;genas (entre ellas COIAB, UNI-AC y la Comisi&oacute;n  Ind&iacute;gena Este-Noroeste), despu&eacute;s de analizar la propuesta del <i>Estatuto<\/i> elaborada por una Comisi&oacute;n  Interministerial del Gobierno Federal, presentaron sus propuestas para el nuevo <i>Estatuto<\/i>.<\/p>\n<p> Por lo menos tres proyectos de ley fueron encaminados al Congreso  Nacional, que form&oacute; una Comisi&oacute;n Especial para analizar las propuestas  encaminadas a emitir un parecer. Adem&aacute;s de la propuesta elaborada por la  Comisi&oacute;n Interministerial (PL 2160), o NDO (PL 2057) e el CIMI (PL 2619)  encaminaron sus respectivas propuestas de proyecto de ley. La coordinaci&oacute;n de  las Organizaciones Ind&iacute;genas de la Amazonia Brasile&ntilde;a (COIAB) y otras  organizaciones y liderazgos ind&iacute;genas tambi&eacute;n presentados en abril de 1992, despu&eacute;s  de analizar las tres propuestas encaminadas al Poder Legislativo, un conjunto  de propuestas para ser analizadas por la Comisi&oacute;n Especial.<\/p>\n<p> Demor&oacute; casi tres a&ntilde;os para la Comisi&oacute;n Especial, en 1994 (despu&eacute;s de  innumerables reuniones, versiones, enmiendas, negociaciones, etc.) votar el  texto definitivo del <i>Estatuto de las  Sociedades Ind&iacute;genas<\/i>, &quot;conciliando&quot; las diferentes visiones e  intereses en juego<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\" title=\"\">13<\/a>. Por iniciativa del Poder Ejecutivo, la tramitaci&oacute;n del proyecto de ley  (PL 2.057\/91) del nuevo <i>Estatuto<\/i> fue  paralizada en la C&aacute;mara. Incluso antes de la posesi&oacute;n del presidente Fernando  Henrique Cardoso, a finales de 1994, el entonces diputado federal Arthur da  T&aacute;vola, l&iacute;der del PSDB en la C&aacute;mara, present&oacute; en nombre del nuevo gobierno un  recurso suspendiendo la tramitaci&oacute;n del proyecto, justificando la necesidad de  nuevo gobierno de formar un juicio sobre &quot;tan pol&eacute;mico proyecto&quot;. Ese  acto acab&oacute; criando un estado de desconfianza y de insatisfacci&oacute;n con el nuevo  gobierno, habiendo generado protestas de organizaciones ind&iacute;genas y de apoyo,  incluso antes de que el presidente Fernando Henrique Cardoso, tomara posesi&oacute;n  del cargo el 1&deg; de enero de 1995<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\" title=\"\">14<\/a>.<\/p>\n<p> Casi catorce a&ntilde;os despu&eacute;s, en el segundo mandato del presidente Lula da  Silva, el gobierno federal retoma el proceso de elaboraci&oacute;n de un nuevo <i>Estatuto<\/i>, conteniendo los derechos y  deberes de los pueblos ind&iacute;genas en el &aacute;mbito del Estado brasile&ntilde;o. Esa  reanudaci&oacute;n se va a dar en el &aacute;mbito de la <i>Comisi&oacute;n  Nacional de Pol&iacute;tica Indigenista <\/i>(CNPI), instituida por medio del decreto  presidencial firmado el 22 de marzo de 2006, vinculada administrativamente al  Ministerio de Justicia. La CNPI est&aacute; compuesta por 12 integrantes del Gobierno  Federal, 20 ind&iacute;genas de diferentes partes del pa&iacute;s y dos representantes de  entidades no gubernamentales.<\/p>\n<p> Teniendo por base el documento elaborado por el Diputado Federal Luciano  Pizzato, llamado &quot;Substitutivo al PL 2.05\/91&quot;, y aprobado en la  Comisi&oacute;n Especial de la C&aacute;mara de Diputados en 1994, fueron realizados a lo  largo del segundo semestre de 2008 diez encuentros regionales. Esos encuentros  fueron patrocinados y organizados por el Gobierno Federal, y cont&oacute; con el apoyo  pol&iacute;tico de organizaciones ind&iacute;genas como COIAB, APOINME, ARPIN-SUL y  asesoramiento t&eacute;cnico del CIMI, sobre el argumento de que existen posibilidades  de avance en relaci&oacute;n con el Estado brasile&ntilde;o. Participaron en los encuentros  cerca de mil ind&iacute;genas, donde en tal &quot;substituci&oacute;n&quot; fueran hechas  sugerencias de cambios, exclusiones y aumentos por los participantes. Durante  el denominado <i>Campamento Tierra Libre<\/i>,  asamblea ind&iacute;gena realizada anualmente desde 2004, en Brasilia, realizada en  este a&ntilde;o de 2009 entre los d&iacute;as 4 y 8 de mayo, una versi&oacute;n preliminar, aprobada  en el &aacute;mbito de la CNPI pocos d&iacute;as antes, fue distribuida a los participantes y  discutida en sus l&iacute;neas b&aacute;sicas. En la ocasi&oacute;n, fue lanzada oficialmente la  creaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n ind&iacute;gena de representaci&oacute;n nacional, la  Articulaci&oacute;n de los Pueblos Ind&iacute;genas de Brasil (APIB).<\/p>\n<p> Un an&aacute;lisis a profundidad de ese proceso a&uacute;n est&aacute; por ser realizado. Hay  varias puntuaciones de los encuentros que convergen para un punto preocupante:  que el plan de trabajo con cuestiones orientadoras de la din&aacute;mica de los  encuentros habr&iacute;a inducido a sus participantes a considerar como un presupuesto,  o pero, un &quot;hecho consumado&quot;, una &quot;necesidad&quot; la  exploraci&oacute;n de recursos minerales e h&iacute;dricos en los territorios ind&iacute;genas., El  hecho es que hoy hay un documento, llamado <i>Estatuto  de los Pueblos Ind&iacute;genas<\/i>, cuestionable en varios aspectos, que est&aacute;  presente a ser encaminado al Congreso Nacional como &quot;enmienda&quot; al  Sustitutivo al PL 2.957\/91. Pero el riesgo de continuidad con el proyecto  integracionista dise&ntilde;ado e implementado a partir de la primera mitad del siglo  pasado es fuerte. Pero a&uacute;n cuando constatamos que nociones operacionales del  tipo <i>inclusi&oacute;n productiva<\/i>, como  contrapunto la otra noci&oacute;n no menos problem&aacute;tica cuando aplicada para  interpretar la condici&oacute;n de los pueblos ind&iacute;genas en Brasil, la noci&oacute;n de  pobreza, viene informando y formateando pol&iacute;ticas y acciones &quot;de justicia  social&quot; de diferentes &quot;sectores&quot; del indigenismo oficial. O  peor, dado el perfil pol&iacute;tico predominante en el Congreso Nacional brasile&ntilde;o en  la actualidad, el debate y el juego de las fuerzas all&iacute; ocurrido resulta en un  texto donde predomine una visi&oacute;n liberal m&aacute;s radical en el plano  socioecon&oacute;mico, que induzca a los ind&iacute;genas a adoptar los principios de la  libre competencia, del lucro y de la propiedad privada en el trato con sus  territorios y recursos (naturales, culturales, etc.).<\/p>\n<h3>Consideraciones finales<\/h3>\n<p>A pesar de las limitaciones conceptuales, epistemol&oacute;gicas, demogr&aacute;ficas,  organizativas y, principalmente, pol&iacute;ticas que hoy se evidencia para la  formulaci&oacute;n e implementaci&oacute;n de una estrategia de <i>refundaci&oacute;n<\/i> del Estado brasile&ntilde;o, que insiste en se <i>monocultural,<\/i> a partir de la idea de  autodeterminaci&oacute;n y autonom&iacute;a territorial ind&iacute;gena, entendemos ser necesario,  al menos, intentar retomar el filio de la madeja del remate sobre la  participaci&oacute;n pol&iacute;tica de los pueblos ind&iacute;genas en las instancias de poder  Legislativo brasile&ntilde;o. Digo retomar porque, a lo largo de los a&ntilde;os 1990, ese  asunto qued&oacute; relativamente sumergido, cubierto por tantas otras &quot;prioridades&quot;.  Entre 2002 y 2004 el tema &quot;cuotas&quot; para representantes ind&iacute;genas en  los Legislativos estatal y federal y la constituci&oacute;n de un &quot;parlamento  ind&iacute;gena&quot; llego a ser debatido en reuniones y encuentros regionales del  movimiento ind&iacute;gena, para gradualmente ser sobrepuesto por nuevas urgencias. La  demarcaci&oacute;n y regularizaci&oacute;n de los territorios; la creaci&oacute;n de un subsistema  de educaci&oacute;n escolar; la estructuraci&oacute;n de un subsistema de servicios de salud  tambi&eacute;n espec&iacute;fico, la elaboraci&oacute;n de un nuevo &quot;estatuto de los pueblos  ind&iacute;genas&quot;; la institucionalizaci&oacute;n del asociacionismo ind&iacute;gena y de  organizaciones de representaci&oacute;n; es la creaci&oacute;n de mecanismos de apoyo  financiero a los proyectos de &quot;desarrollo local&quot;, ocupa desde los  a&ntilde;os 1990 el <i>movimiento ind&iacute;gena<\/i> y  sectores de la sociedad civil organizada solidaria. Todo eso en comit&eacute; con una  acci&oacute;n de resistencia frente a presiones contrarias en el Congreso Nacional, en  la burocracias sectoriales del Poder Ejecutivo federal, en el nivel local, etc.<\/p>\n<p> Un parlamentario ind&iacute;gena en la C&aacute;mara Federal en 2001 puede hacer la  diferencia, puede abrir nuevas perspectivas de interlocuci&oacute;n con el Estado  brasile&ntilde;o. Desde 2005, un conjunto de organizaciones, movimientos, articulaciones,  redes y foros de la sociedad civil debate e formula propuestas para una reforma  pol&iacute;tica del Estado brasile&ntilde;o. Una propuesta que no restrinja al sistema  electoral, pero, si, al conjunto de los procesos decisivos del sistema de poder  instituido en el pa&iacute;s. Entre las innumerables propuestas contenidas en el  documento titulado <i>Plataforma de los  Movimientos Sociales para la Reforma del Sistema Pol&iacute;tico en Brasil,<\/i> resultado de casi cuatro a&ntilde;os de debates, aparece una que apunta para la  necesidad de creaci&oacute;n de mecanismos legales que garanticen la representaci&oacute;n  directa de los pueblos ind&iacute;genas en las elecciones proporcionales en el pa&iacute;s,  como el ejemplo de pa&iacute;ses como Venezuela y Colombia. La creaci&oacute;n de un sistema  propio de elecci&oacute;n, que no pasar&iacute;a por el sistema partidario hoy existente.<\/p>\n<p> Eso me hace recordar a Gersem Luciano, del pueblo ind&iacute;gena Baniwa,  pueblo que habita en la regi&oacute;n fronteriza entre Brasil y Colombia. En una  publicaci&oacute;n organizada por nosotros en 2004 &eacute;l present&oacute; una propuesta de &quot;parlamento  ind&iacute;gena&quot;. En su visi&oacute;n, ese &quot;parlamento&quot; ser&iacute;a un espacio de  articulaci&oacute;n de los movimientos etnopol&iacute;ticos ind&iacute;genas a nivel nacional, una  instancia de referencia propia de los pueblos ind&iacute;genas, en la cual estar&iacute;an  representadas sus aspiraciones leg&iacute;timas. En su visi&oacute;n, ella podr&iacute;a muy bien  ser parte de un nuevo modelo de relaci&oacute;n institucional de los pueblos ind&iacute;genas  con el Estado y la sociedad no ind&iacute;gena en Brasil: un <i>Estado Plurinacional<\/i>.<\/p>\n<p> Hace recordar tambi&eacute;n del proceso de discusi&oacute;n sobre &quot;alternativas  de fortalecimiento de la participaci&oacute;n ind&iacute;gena en instancias legislativas del  Estado nacional&quot;, desencadenado por el Inesc en 2001, en asociaci&oacute;n con la  Coordinaci&oacute;n de las Organizaciones Ind&iacute;genas de la Amazonia Brasile&ntilde;a (COIAB),  la Articulaci&oacute;n de los Pueblos y Organizaciones Ind&iacute;genas del Noreste, Minas  Gerais y Esp&iacute;ritu Santo (APONME) y otros l&iacute;deres y organizaciones ind&iacute;genas y  de apoyo. A partir de esas discusiones, fue realizado en Brasilia, el 18 y 19  de noviembre de 2002, el <i>Seminario  Internacional Indios y Parlamentos<\/i>, que fue seguido por reuniones y  encuentros regionales en el Sur, Noreste y Norte del pa&iacute;s entre los a&ntilde;os de  2003 y 2005.<\/p>\n<p> Llego al final de este texto con la sensaci&oacute;n de que estamos frente a un  gran desaf&iacute;o. Ser&aacute; necesaria mucha creatividad, mucha voluntad de innovaci&oacute;n y  disposici&oacute;n para enfrentar las barreras administrativas, pol&iacute;ticas y culturales  que frecuentemente se interponen al avance de la democracia participativa en  Brasil, principalmente cuando se refiere a los pueblos ind&iacute;genas. En este  momento, en el que se retoma en el &aacute;mbito del Congreso Nacional la discusi&oacute;n  sobre la necesidad de una legislaci&oacute;n espec&iacute;fica, en substituci&oacute;n al ya, hace  mucho, obsoleto Estatuto del Indio de 1973: en que se intenta concebir f&oacute;rmulas  alternativas al instituto de tutela; cuando el movimiento ind&iacute;gena brasile&ntilde;o  busca fortalecerse y articular alianzas con otros movimientos sociales, viendo  a la transici&oacute;n para una sociedad donde la <i>plurietnicidad  y la interculturalidad<\/i> est&eacute;n en la ra&iacute;z de sus instituciones, creemos que  el contenido de esta publicaci&oacute;n aportar&aacute; contribuciones positivas.<\/p>\n<h3>Notas<\/h3>\n<ol>\n<li><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\" title=\"\"> <\/a> La reflexi&oacute;n desarrollada por H&eacute;ctor D&iacute;az-Polanco (2006a, 2006b), El  respeto de La &quot;dificultad&quot; te&oacute;rica y pol&iacute;tica de La izquierda cl&aacute;sica  latinoamericana para tratar la demanda de autonom&iacute;a de los pueblos ind&iacute;genas,  es un bien punto de partida para pensar el contexto brasile&ntilde;o. El va mostrar,  por ejemplo, que la desconsideraci&oacute;n de la dimensi&oacute;n del reconocimiento (de la  diversidad) acaba fortaleciendo tesis liberales (o neoliberales), contrarias a  la demarcaci&oacute;n de las &quot;tierras ind&iacute;genas&quot; y al derecho de esos  pueblos sobre los recursos naturales en la existentes. <\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\" title=\"\"> <\/a> Slajov Zizek (2005) va a llamar ese proceso como una nueva l&oacute;gica  multicultural del capitalismo multinacional. Esa &quot;apertura&quot; a la  diversidad cultural e incorporaci&oacute;n de demandas de los movimientos ind&iacute;genas  por los Estados se manifest&oacute; en varios pa&iacute;ses latino-americanos desde los primeros a&ntilde;os de  la d&eacute;cada de 1990, cf. Bret&oacute;n (2001, 2005), Guerrero &amp; Ospina (2003),  Verdum (2006), Hale (2007).<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\" title=\"\"> <\/a> Ver Mar&eacute;s 1996; Bengoa 2000; Van Cott 2004; Montejo 2004; Bello 2004;  D&iacute;az-Polanco 2005; D&aacute;valos 2005; Clavero 2008; Walsh 2009.<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\" title=\"\"> <\/a> Para mayores detalles ver: CEDI 1987, 1991; Lacerda 2008. <\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\" title=\"\"> <\/a> La Enmienda Constitucional No. 1, de 17 de octubre de 1969, que  modifica el texto constitucional de 1967, estabelece en el Artigo 198 que &quot;Las  tierras habitadas por los silv&iacute;colas son inalienables em los t&eacute;rminos que la  ley federal los determine, cabiendo su posesi&oacute;n permanente y quedando reconocido  su derecho al usufructo exclusivo de las riquezas naturales y de todas las  utilidades en ellas existentes&quot;. Como en las dem&aacute;s Constituciones del  periodo republicano (1934, 1937 y 1946), la &quot;tierra&quot; fue el &uacute;nico art&iacute;culo  que mereci&oacute; atenci&oacute;n de los legisladores.<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\" title=\"\"> <\/a> Ver Gaiger  1991; Verdum 2006b. <\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\" title=\"\"> <\/a> Despu&eacute;s de pasar por varios ciclos productivos (monocultivo agr&iacute;cola,  extracci&oacute;n maderera etc.), con el consentimiento o implementado directamente  por el Servicio de Protecci&oacute;n al Indio (SPI) y por su sustituta, la Federaci&oacute;n  Nacional del Indio (Funai), a los pueblos ind&iacute;genas viene siendo ofertada una  nueva &quot;oportunidad&quot; para desarrollarse: el mercado de los &quot;servicios  ambientales&quot;.<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\" title=\"\"> <\/a> Mayores detalles del caso RSS ver: <a href=\"http:\/\/www.socioambiental.org\/inst\/esp\/raposa\/?q=noticias\">www.socioambiental.org\/inst\/esp\/raposa\/?q=noticias<\/a><\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\" title=\"\"> <\/a> Ver Gagliari  1989; Favre 1998; Verdum 2006.<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\" title=\"\"> <\/a> Ver  Ricardo 1996; Albert 1997, 1998, 2001; Athias 2002.<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\" title=\"\"> <\/a> Sobre el papel de las estrat&eacute;gias de la cooperaci&oacute;n internacional en  relaci&oacute;n a los pueblos ind&iacute;genas en Am&eacute;rica Latina, en particular en Brasil y en  Ecuador, ver Breton 2001; Verdum 2006.<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\" title=\"\"> <\/a> Ver  Barroso-Hoffman et al. 2004; Ricardo 1996, 2000; Souza Lima &amp;  Barroso-Hoffman 2002; Verdum 2003, 2005a, 2005b, 2008.<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\" title=\"\"> <\/a> Ver Santilli  1996; Ara&uacute;jo e Leit&atilde;o 2002.<\/li>\n<li><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\" title=\"\"> <\/a> En marzo de 2000 el Gobierno Federal presenta nueva propuesta de  Estatuto por medio del diputado federal Luciano Pizzatto (PFL-PR), que fue  duramente criticado por el movimiento ind&iacute;gena y entidades de apoyo y por la  bancada de oposici&oacute;n al gobierno en el Congreso Nacional. Ver  Oliveira Pankararu 2006.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Antrop&oacute;logo, asesor de pol&iacute;ticas ind&iacute;genas y socioambientales del INESC, verdum@inesc.org,br. Los pueblos ind&iacute;genas tienen derecho a la libre determinaci&oacute;n. En virtud de ese derecho, determinan libremente su condici&oacute;n pol&iacute;tica y persiguen libremente su desarrollo econ&oacute;mico, social y cultural (Declaraci&oacute;n de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Ind&iacute;genas, Art. 3). Los pueblos ind&iacute;genas tienen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":231,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-1774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/231"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1774"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=1774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}