{"id":6897,"date":"2012-06-01T07:00:29","date_gmt":"2012-06-01T12:00:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cipamericas.org\/?p=6897"},"modified":"2012-06-20T13:45:52","modified_gmt":"2012-06-20T18:45:52","slug":"falso-dilema-de-mexico-derechos-humanos-o-seguridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.americas.org\/es\/falso-dilema-de-mexico-derechos-humanos-o-seguridad\/","title":{"rendered":"Falso Dilema de M\u00e9xico: Derechos Humanos o Seguridad"},"content":{"rendered":"<p>M\u00e9xico est\u00e1 enfrentando actualmente una crisis de derechos humanos. Los titulares documentan la manifiesta violencia que ha cobrado m\u00e1s de 50.000 vidas desde el 11 de diciembre del 2006, cuando el Presidente Felipe Calder\u00f3n lanz\u00f3 la guerra contra las drogas. Sin embargo, por debajo del ba\u00f1o de sangre, la erosi\u00f3n del imperio de la ley y la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n a los derechos humanos en el contexto del conflicto armado causado por la guerra a las drogas ha creado una crisis m\u00e1s profunda en la sociedad mexicana, una cuyas causas y efectos no s\u00f3lo est\u00e1n mal definidos sino a menudo son oscurecidos intencionalmente.<\/p>\n<p><strong>La Guerra contra las Drogas y la Seguridad Nacional<\/strong><\/p>\n<p>La guerra contra las drogas y la seguridad nacional comenz\u00f3 bajo la premisa de que los carteles traficantes de drogas presentaban la m\u00e1s grave amenaza a la seguridad mexicana y ser\u00eda, por lo tanto, una prioridad principal para la entrante administraci\u00f3n Calder\u00f3n. La estrategia elegida fue siguiendo el modelo de la guerra a las drogas dise\u00f1ada por el Presidente de Estados Unidos Richard Nixon en 1971 que priorizaba el cumplimiento de leyes que prohib\u00edan la venta y consumo de ciertas drogas en el pa\u00eds, dura criminalizaci\u00f3n de los consumidores y vendedores, y estrategia de interdicci\u00f3n en naciones productoras. En una serie de \u201coperaciones conjuntas\u201d entre la Polic\u00eda Federal y las Fuerza Armadas, el gobierno mexicano ha desplegado m\u00e1s de 45.000 tropas en varias regiones del pa\u00eds en un conflicto dom\u00e9stico de baja intensidad sin precedentes.<\/p>\n<p>Este despliegue ha hecho surgir numerosas preguntas constitucionales. Aunque hay algunas circunstancias espec\u00edficas en las que se considera justificado el uso de las Fuerzas Armadas mexicanas dentro del territorio nacional, el Art\u00edculo 129 de la Constituci\u00f3n Mexicana restringe las funciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz a las directamente conectadas con la disciplina militar, y el Art\u00edculo 21 estipula que la seguridad p\u00fablica es tarea de las autoridades civiles. El gobierno federal contin\u00faa definiendo un papel semi-permanente para las Fuerzas Armadas en la guerra de las drogas, lo cual en ausencia de un estado de emergencia declarado es dif\u00edcil de justificar. Adem\u00e1s, el rol dom\u00e9stico de las Fuerzas Armadas amenaza las libertades civiles y los de libertades individuales y constituye una afrenta al imperio de la ley.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n est\u00e1 compuesta por las acciones de las Fuerzas Armadas. Aunque entrenadas en un modelo de guerra que postula la aniquilaci\u00f3n de un enemigo identificable, cuando se despliegan en comunidades donde los civiles son definidos como enemigos sospechosos, los soldados y oficiales han respondido demasiado a menudo con arrestos arbitrarios, agendas personales y corrupci\u00f3n, ejecuciones extrajudiciales, el uso de la tortura y uso excesivo de la fuerza. La persistencia de tratar todos los casos relacionados con personal militar ante tribunales militares, conocido como fuero militar o exenci\u00f3n militar de los procesamientos civiles y en la pr\u00e1ctica ha conducido a un promedio muy bajo de procesamientos.<\/p>\n<p>Human Rights Watch (HRW) reporta que de 5.671 investigaciones que se abrieron en el sistema de tribunales militares entre 2007 y 2011, s\u00f3lo 29 resultaron en condenas de soldados. En noviembre 2009, la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos (IACHR) dictamin\u00f3 la proscripci\u00f3n del uso de la jurisdicci\u00f3n militar en casos que involucraran violaci\u00f3n de derechos humanos en civiles. En una decisi\u00f3n hist\u00f3rica, la Suprema Corte Mexicana sostuvo el 6 de julio de 2011 que las Fuerzas Armadas deben respetar la decisi\u00f3n de la IACHR. A pesar del mandato combinado internacional y nacional, en la pr\u00e1ctica los ciudadanos deben presentar un requerimiento judicial contra ser juzgados en cortes militares sobre una base de caso por caso con el fin de demandar una investigaci\u00f3n y juicio ante cortes civiles.<\/p>\n<p>El primer caso en desafiar la inmunidad militar gan\u00f3 una decisi\u00f3n de la Corte del Sexto Distrito de la Segunda Regi\u00f3n de negar la extensi\u00f3n de inmunidad militar en el caso el 9 de diciembre de 2011. La familia de Bonfilio Rubio Villegas, un hombre ind\u00edgena Nahua que fue muerto a balazos en un puesto de control militar en el estado de Guerrero present\u00f3 el caso. El Juez Carlos Alfredo Soto Morales dio su fallo sobre la base de la Constituci\u00f3n y cit\u00f3 el caso Radilla, haciendo notar que las decisiones de la IACHR son vinculantes bajo la jurisprudencia mexicana. Luego que la corte federal dictamin\u00f3 que el caso Bonfilio Rubio Villegas deb\u00eda ser tratado en un tribunal civil, el Ej\u00e9rcito apel\u00f3 el dictamen, despertando protestas en organizaciones ciudadanas y expertos que mencionaron una continua resistencia de parte de las Fuerzas Armadas a someterse a la justicia civil.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (NCHR), la HRW y grupos humanos locales y estatales informan de importantes aumentos en desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extra judiciales, muchas presuntamente perpetradas por fuerzas de seguridad mexicanas. Ha habido un aumento de 70 por ciento en quejas por violaciones de los derechos humanos entre 2010 \u2013 2011 comparado con el nivel anterior, la mayor\u00eda de las cuales fueron registradas y presentadas contra fuerzas de seguridad, especialmente la Polic\u00eda Federal y el Ej\u00e9rcito. Las categor\u00edas m\u00e1s altas son arrestos arbitrarios, tortura y extorsi\u00f3n. En una visita oficial a M\u00e9xico, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Navi Pillay, expres\u00f3 una grave preocupaci\u00f3n por la militarizaci\u00f3n y uso expandido del arresto domiciliario anterior a juicios; cinco cuerpos de las Naciones Unidas han recomendado la eliminaci\u00f3n de esta pr\u00e1ctica como violatoria de la presunci\u00f3n de inocencia. El gobierno mexicano se ha rehusado a reformar la ley o su pr\u00e1ctica. El Segundo Informe de la Situaci\u00f3n de los Defensores de los Derechos Humanos en las Am\u00e9ricas de la IACHR documentaba 61 asesinatos de defensores en M\u00e9xico durante el per\u00edodo de guerra a las drogas 2006-2010, y la Cadena Nacional de Defensores de los Derechos Humanos de las Mujeres informa que 17 defensoras femeninas de los derechos humanos fueron asesinadas del 2010 a la fecha. Otro reporte documenta docenas de ataques a defensoras femeninas de los derechos humanos, incluyendo formas de violencia basadas en el g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El NCHR ha registrado 475 desapariciones forzadas en septiembre 2011, comparadas con entre cuatro y seis casos en 2006. Especialmente en lo que se refiere a desapariciones, los casos no son reportados en una vasta proporci\u00f3n. El Ombudsman de Derechos Humanos Ra\u00fal Plascencia declar\u00f3 que el gobierno federal no registra desapariciones forzadas, ni son investigadas en la mayor\u00eda de los casos. El NCHR ha comenzado un registro e investigaciones pero no ha alcanzado su cobertura total y el gobierno federal aprob\u00f3 una medida para comenzar a llevar un registro.<\/p>\n<p>Asimismo, algunas importantes violaciones a los derechos humanos no pueden ser juzgados exitosamente debido a brechas en la ley. Ni el femicidio, que ha aumentado notablemente durante el per\u00edodo de guerra a las drogas, ni las desapariciones forzadas figuran tipificadas como tales bajo la ley. Actualmente, los femicidios y desapariciones son registrados como secuestros o reportes de personas desaparecidos. Como resultado, la unidad de secuestros de la Oficina del Fiscal General est\u00e1 sobrecargada y las desapariciones forzadas no se cuentan. Las desapariciones forzadas no son clasificadas como un delito espec\u00edfico bajo la ley federal mexicana. Algunos estados de M\u00e9xico se est\u00e1n por ello moviendo para aprobar leyes espec\u00edficas sobre desapariciones forzadas y grupos de derechos humanos en M\u00e9xico han pedido tambi\u00e9n una ley nacional.<\/p>\n<p>De acuerdo al Ministerio de Defensa, el ej\u00e9rcito recibe un promedio de cuatro quejas sobre derechos humanos por d\u00eda como resultado de su involucraci\u00f3n en la guerra de las drogas. El n\u00famero total de quejas registradas por el NCHR contra el ej\u00e9rcito desde el comienzo de la guerra a las drogas bajo la Administraci\u00f3n Calder\u00f3n es de 5.055 hasta mediados del 2011; s\u00f3lo se han emitido 78 recomendaciones. El Ministerio de Defensa ha intentado minimizar la gravedad de esta situaci\u00f3n, declarando que debido a su ofensiva contra el crimen organizado, \u201chay quejas que son presentadas por miembros del crimen organizado para difamar a este instituto militar y de ese modo limitar sus operaciones\u201d. Sin embargo, este reclamo no ha sido sustanciado y las investigaciones sobre la mayor\u00eda de las denuncias est\u00e1n considerablemente demoradas o limitadas. Hay todas las razones para ver con alarma el n\u00famero de declaraciones del gobierno que asocian las denuncias de violaciones a los derechos humanos con v\u00ednculos con el narcotr\u00e1fico, ya que apuntan a una actitud de ensuciar o criminalizar a los defensores de derechos humanos, lo que los coloca en una posici\u00f3n de mayor riesgo.<br \/>\n<strong><br \/>\nParadigmas para la Seguridad: La Ley de Seguridad nacional y Seguridad Ciudadana<\/strong><\/p>\n<p>Debido al explosivo aumento en la violencia y las violaciones a los derechos humanos bajo el modelo de guerra a las drogas imposici\u00f3n de ley\/interdicci\u00f3n, los grupos de derechos humanos y organizaciones ciudadanas de M\u00e9xico han demandado un cambio inmediato en la estrategia de seguridad. El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) dirigido por el poeta Javier Sicilia, cuyo hijo fue brutalmente asesinado en marzo del 2011, ha reclamado formalmente el final de la guerra a las drogas de Calder\u00f3n, un alto a la Iniciativa de M\u00e9rida respaldada por Estados Unidos y el rechazo de las reformas propuestas por la administraci\u00f3n a la Ley de Seguridad Nacional. La Ley de Seguridad Nacional de 2005 coloca a la seguridad nacional como prioridad y define la seguridad nacional en su Art\u00edculo 3: \u201cPara efectos de esta Ley, se entiende como seguridad nacional las acciones destinadas a mantener directamente la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano\u201d.<\/p>\n<p>Las reformas propuestas presentadas por el Presidente Calder\u00f3n est\u00e1n dirigidas a institucionalizar el modelo de guerra contra las drogas dentro del concepto de seguridad nacional y proporcionar una base legal m\u00e1s fuerte para la participaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en el pa\u00eds. Expertos legales del MPJD han criticado la Ley de Seguridad Nacional de 2005 por las siuientes razones:<\/p>\n<p>(1) Legaliza las decisiones presidenciales para atacar la inseguridad con medidas represivas que reaccionan ante los s\u00edntomas, mas bien que enfrentar sus causas.<\/p>\n<p>(2) Es inconstitucional, ya que redistribuye las funciones de seguridad p\u00fablica y seguridad nacional entre las Fuerzas Armadas y la polic\u00eda sin definir a ambas adecuadamente.<\/p>\n<p>(3) A las Fuerzas Armadas se les permitir\u00eda coordinar actividades de seguridad p\u00fablico, cuando la Constituci\u00f3n claramente les permite s\u00f3lo participar como auxiliares en situaciones de crisis.<\/p>\n<p>(4) La incorporaci\u00f3n de personal militar en la seguridad p\u00fablica abre la puerta a sustituir autoridades locales y estatales por personal federal de las Fuerzas Armadas y de seguridad, lo que afecto los derechos y soberan\u00eda de los estados.<\/p>\n<p>(5) Los oficiales de seguridad federal pueden declarar estados de excepci\u00f3n, lo que permite un gobierno autoritario.<\/p>\n<p>(6) El personal militar podr\u00eda ser juzgado en cortes civiles solamente cuando los militares decidan que es apropiado.<\/p>\n<p>Los expertos de M\u00e9xico, incluyendo a aquellos asociados con la Universidad Nacional Aut\u00f3noma (UNAM) han estado trabajando sobre modelos de una ley que protegiera a los ciudadanos y a la seguridad humana, basada en conceptos de las Naciones Unidas. Tales modelos reemplazar\u00edan el concepto M\u00e9rida-Calder\u00f3n de \u201cseguridad nacional\u201d que busca proteger los intereses del Estado por encima de dar prioridad a la seguridad p\u00fablica. Estos modelos encaran las causas de la inseguridad en comunidades y buscan soluciones duraderas a dichos problemas, en vez de proscribir acciones represivas contra el crimen. El IACHR utiliza la siguiente definici\u00f3n de \u201cseguridad ciudadana\u201d: Este grupo de derechos incluye el derecho a la vida, el derecho a la integridad f\u00edsica, el derecho a la libertad, el derecho al debido proceso y el derecho al uso y disfrute de la propiedad de cada uno, sin perjuicio de otros derechos que ser\u00e1n espec\u00edficamente examinados en el cuerpo de este reporte.<br \/>\n<strong><br \/>\nAcciones Ciudadanas en Defensa de Derechos Humanos y para la Seguridad Ciudadana<\/strong><\/p>\n<p>El precipitado crecimiento de la violencia y violaciones a los derechos humanos y la naturaleza disfuncional del sistema de justicia Mexicana habn llevado directamente a la presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de numerosos casos ante cortes internacionales. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos ha recibido numerosos casos mexicanos y varios han sido pasados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha fallado contra el gobierno mexicano y ha promulgado recomendaciones. Muchos de estos casos son anteriores en fecha a la guerra de Calder\u00f3n contra las drogas pero se\u00f1alan la progresiva situaci\u00f3n de impunidad que forma el tel\u00f3n de fondo para la actual violencia.<\/p>\n<p>M\u00e9xico ratific\u00f3 el Estatuto de Roma de la Corte Criminal el 28 de octubre del 2005. El ICC puede aceptar casos si el Estado acusado de cr\u00edmenes contra la humanidad es hallado inactivo, sin voluntad o incapaz de enjuiciar. El 25 de noviembre de 2011 se present\u00f3 un caso contra la administraci\u00f3n Calder\u00f3n aduciendo cr\u00edmenes contra la humanidad bajo la actual pol\u00edtica de seguridad con m\u00e1s de 23.000 firmas \u2013un n\u00famero record para el ICC. El caso documenta 470 instancias de \u201ccr\u00edmenes contra la humanidad\u201d, incluyendo asesinatos, desapariciones forzadas, tortura y reclutamiento de menores.<\/p>\n<p>La respuesta del gobierno de Calder\u00f3n fue r\u00e1pida, enojada y legalmente defectuosa. En un comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores declar\u00f3 que \u201cel Gobierno Federal categ\u00f3ricamente rechaza que lal pol\u00edtica de seguridad pueda constituir un crimen internacional\u201d. Afirmar que la pol\u00edtica de seguridad de un Estado nunca puede constituir un delito no tiene precedentes y es claramente rid\u00edculo. El caso est\u00e1 esperando una discusi\u00f3n sobre la aceptaci\u00f3n de parte del ICC y, aunque es poco probable que sea aceptada formalmente, los proponentes esperan elevar los asuntos y tal vez colocar al pa\u00eds bajo observaci\u00f3n, como ocurri\u00f3 en un caso similar que involucraba a Colombia.<\/p>\n<p>Un esfuerzo similar ha sido asumido ante el no obligatorio Tribunal Permanente de los Pueblos (PPT), un tribunal internacional de conciencia que se form\u00f3 como sucesor del Tribunal Russell. El PPT ha acordado formar un cap\u00edtulo para M\u00e9xico y recibir documentaci\u00f3n respecto de las violaciones a los derechos humanos por parte del Gobierno Mexicano.<\/p>\n<p><strong>El Falso Dilema<\/strong><\/p>\n<p>La idea de que la seguridad y los derechos humanos es un trueque es perniciosa para una sociedad basada en los derechos. No puede haber seguridad sin derechos humanos. La respuesta del Gobierno Mexicano de que los criminales son los mayores violadores de los derechos humanos minimiza la responsabilidad del gobierno de asegurar una sociedad que respete los derechos humanos e impida y castigue las violaciones por parte de actores del Estado.<\/p>\n<p>La guerra contra las drogas lanzada por la administraci\u00f3n Calder\u00f3n y apoyada por la iniciativa de M\u00e9rida de Estados Unidos ha llevado a un agudo aumento de las violaciones a los derechos humanos y a un clima general de violencia y militarizaci\u00f3n. Para construir el respeto a los derechos humanos, M\u00e9xico debe reformar el actual modelo de seguridad que postula un trueque entre derechos y seguridad y trabajar para construir la seguridad de los ciudadanos basada en los derechos humanos y en la participaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><em><strong>Laura Carlsen<\/strong> es la directora del <a href=\"http:\/\/https:\/\/www.americas.org\/es\/\">Programa de las Am\u00e9ricas<\/a>.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e9xico est\u00e1 enfrentando actualmente una crisis de derechos humanos. Los titulares documentan la manifiesta violencia que ha cobrado m\u00e1s de 50.000 vidas desde el 11 de diciembre del 2006, cuando el Presidente Felipe Calder\u00f3n lanz\u00f3 la guerra contra las drogas. Sin embargo, por debajo del ba\u00f1o de sangre, la erosi\u00f3n del imperio de la ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-6897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6897"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=6897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}