{"id":7296,"date":"2012-06-26T13:17:03","date_gmt":"2012-06-26T18:17:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cipamericas.org\/?p=7296"},"modified":"2012-08-22T13:51:06","modified_gmt":"2012-08-22T18:51:06","slug":"analisis-preliminar-sobre-el-fallo-de-la-corte-suprema-sobre-la-ley-sb-1070-de-arizona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.americas.org\/es\/analisis-preliminar-sobre-el-fallo-de-la-corte-suprema-sobre-la-ley-sb-1070-de-arizona\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis preliminar sobre el fallo de la Corte Suprema sobre la ley SB-1070 de Arizona"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.americas.org\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/Arizona-SB-10-70.jpg\"><br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-thumbnail wp-image-7302\" title=\"Arizona SB1070\" src=\"https:\/\/www.americas.org\/wp-content\/uploads\/2012\/06\/Arizona-SB-10-70-150x150.jpg\" alt=\"\" width=\"150\" height=\"150\" \/><\/a><\/p>\n<p>La demanda presentada por la Administraci\u00f3n Obama giraba en torno a cuatro secciones de la ley SB- 1070, y no en torno a la totalidad de dicha ley. Las secciones en cuesti\u00f3n fueron las siguientes:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2 (b): Requiere que la polic\u00eda local y estatal lleve acabo revisiones sobre la condici\u00f3n legal migratoria de personas detenidas en las v\u00edas p\u00fablicas, si existe sospecha razonable de que dichas personas est\u00e1n en el pa\u00eds sin autorizaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3: Vuelve un crimen estatal el que una persona extranjera no autorizada no posea una tarjeta federal de registro. En otras palabras, volver\u00eda un crimen el acto de residir en Arizona, sin autorizaci\u00f3n migratoria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5 (c): Vuelve un crimen estatal el que un inmigrante no autorizado trabaje, solicite o busque un empleo de otras maneras, incluyendo lenguaje corporal que sugiera que se est\u00e1 buscando empleo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6: Le permite a la polic\u00eda local y estatal llevar acabo arrestos de extranjeros no autorizados sin una orden judicial, cuando exista causa probable de que tales personas cometieron cualquier tipo de ofensa p\u00fablica que haga a tal persona sujeto a una deportaci\u00f3n de los EE.UU.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n anunciada el lunes 25 de junio afirm\u00f3 la constitucionalidad de la Secci\u00f3n 2 (b) y declar\u00f3 las \u00faltimas tres como inconstitucionales. Sin embargo, la decisi\u00f3n hecha sobre esta secci\u00f3n de la ley (la cual nunca fue puesta en vigencia, dada la invalidaci\u00f3n que sobre dicha secci\u00f3n hizo una corte inferior), viene con una serie de factores condicionantes que abren la posibilidad de nuevas demandas, especialmente basadas en la posible violaci\u00f3n de leyes federales contra la discriminaci\u00f3n \u00e9tnica y racial. Debido a la naturaleza de esta decisi\u00f3n, es muy dif\u00edcil categorizarla como un respaldo pleno a la letra y el esp\u00edritu de lo que sus proponentes ten\u00edan en mente al conseguir la aprobaci\u00f3n de esta ley en Arizona.<\/p>\n<p>Indudablemente, el respaldo de la Corte Suprema para la Secci\u00f3n 2 (b), que como ya se mencion\u00f3, viene con muchos condicionantes, significa que muchas personas en el estado de Arizona, residentes o visitantes del estado, pudieran estar sujetas al tipo de indagaci\u00f3n que esta cl\u00e1usula permite.<\/p>\n<p>El fallo de la Corte, que ha respaldado lo que muchos han llamado la provisi\u00f3n \u201cmu\u00e9strame tus papeles,\u201d seguramente animar\u00e1 al fortalecimiento de esta modalidad en otras leyes existentes, como tambi\u00e9n en la consideraci\u00f3n de nuevas leyes.<\/p>\n<p>Las tres secciones de la ley que fueron invalidadas por este fallo son todas secciones que interfieren con el largo precedente de la pre-eminencia del gobierno federal en lo referente a la aplicaci\u00f3n de la ley de inmigraci\u00f3n. En este sentido, el principio de pre-eminencia del gobierno federal en lo referente a la aplicaci\u00f3n de la ley de inmigraci\u00f3n ha prevalecido, por encima de los derechos de los estados. Indirectamente, estas decisiones impactan de manera positiva el derecho individual, aunque la motivaci\u00f3n del fallo en estos temas se basa estrictamente en el criterio mencionado antes.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito pol\u00edtico, el fallo de ayer le complica m\u00e1s las cosas al Partido Republicano, ya que vuelve absurdo el defender la ley de Arizona como un modelo para el resto del pa\u00eds, la cual fue la recomendaci\u00f3n del presunto candidato Republicano en la fase de las primarias.<\/p>\n<p>Un aspecto que resta credibilidad a la Administraci\u00f3n Obama en el marco de este tipo de disputa legal es el hecho que la Administraci\u00f3n Federal actual ha hecho del mal llamado programa \u201cComunidades Seguras,\u201d la piedra angular de su estrategia de aplicaci\u00f3n rigurosa de la ley. Dicho programa busca la delegaci\u00f3n de responsabilidades en la aplicaci\u00f3n de la ley de inmigraci\u00f3n a manos de cuerpos locales de polic\u00eda. A simple vista, pareciera una doble moral que por un lado se busque restringir a las localidades y los estados en sus propios esfuerzos de aplicar la ley de inmigraci\u00f3n; y que por el otro lado, el gobierno federal busque el delegar tal autoridad por medio del programa antes mencionado.<\/p>\n<p>Este fallo trae nuevamente a primera plana la importancia del trabajo de educaci\u00f3n de base sobre este tema, al igual que el trabajo de organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica para poder seguir resistiendo los ataques xen\u00f3fobos y racistas que seguramente continuar\u00e1n, como tambi\u00e9n para avanzar en la v\u00eda de la incidencia pol\u00edtica a favor de cambios concretos en la ley de inmigraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, el fallo de ayer deja una vez m\u00e1s planteada la urgencia de progresar en lo referente a reformas federales a la ley de inmigraci\u00f3n. La manera en la que se va a poder avanzar en lo referente a la reforma de la ley de inmigraci\u00f3n sigue estando sujeta a debate, especialmente en cuanto a si se va a seguir insistiendo en el concepto de reforma \u201ccomprensiva o integral,\u201d como estrategia legislativa de corto plazo; o si se va a hacer un giro hacia una estrategia informada por una visi\u00f3n pol\u00edtica clara de qu\u00e9 es lo que se quiere como aspiraci\u00f3n de largo plazo en lo referente a ley de inmigraci\u00f3n, pero reconociendo la viabilidad de avanzar de forma gradual en el plano legislativo hacia dicha meta.<\/p>\n<p><em>Oscar Chacon es Director Ejecutivo de la Alianza Nacional de Comunidades Caribe\u00f1as y Latino Americanas (NALACC). Publicado por el Programa de las Am\u00e9ricas\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.americas.org\/es\"><em>www.americas.org\/es<\/em><\/a><em>.\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo deja una vez m\u00e1s planteada la urgencia de progresar en lo referente a reformas federales a la ley de inmigraci\u00f3n. La manera en la que se va a poder avanzar en la reforma sigue estando sujeta a debate, especialmente en cuanto a si se va a seguir insistiendo en el concepto de reforma \u201ccomprensiva o integral,\u201d o si se va a hacer un giro hacia una estrategia informada por una visi\u00f3n pol\u00edtica clara de qu\u00e9 es lo que se quiere como aspiraci\u00f3n de largo plazo.<\/p>\n","protected":false},"author":77,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[4884,4919],"tags":[],"coauthors":[],"class_list":["post-7296","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-democracia","category-migracion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/77"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7296"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7296\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7296"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.americas.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/coauthors?post=7296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}