{"id":9250,"date":"2013-03-30T14:14:05","date_gmt":"2013-03-30T19:14:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cipamericas.org\/?p=9250"},"modified":"2013-03-30T14:14:05","modified_gmt":"2013-03-30T19:14:05","slug":"la-persistencia-de-los-herejes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.americas.org\/es\/la-persistencia-de-los-herejes\/","title":{"rendered":"La persistencia de los herejes"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.americas.org\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/tpp_protest_sign_wide.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-9282\" title=\"tpp_protest_sign_wide\" src=\"https:\/\/www.americas.org\/wp-content\/uploads\/2013\/03\/tpp_protest_sign_wide.jpg\" alt=\"\" width=\"250\" height=\"187\" \/><\/a>Crisis financiera internacional, Tratados de Libre Comercio y control de capitales<\/strong><\/p>\n<p>La crisis financiera internacional desatada hace cinco a\u00f1os, y de cuya resoluci\u00f3n nadie puede garantizar, puso nuevamente en el tapete lo peligroso que puede volverse el mundo cuando no existen l\u00edmites a la movilidad de los capitales especulativos.<\/p>\n<p>Como afirmar\u00eda John M. Keynes, lo que hasta aqu\u00ed fue considerado como una herej\u00eda, comienza ahora a formar parte de la nueva ortodoxia. Pero, a\u00fan cuando el mismo FMI reconozca lo conveniente de administrar los flujos de corto plazo, la prohibici\u00f3n a este tipo de medidas en los Tratados de Libre Comercio (TLC) y el modelo de libre movilidad sigue institucionalmente m\u00e1s vigente que nunca.<\/p>\n<p>Lejos de reconocer lo pernicioso que el esquema vigente puede resultar, los pa\u00edses desarrollados siguen denostando cualquier tipo de regulaci\u00f3n sobre los flujos financieros. Este tipo de actitud puede observarse en las actuales negociaciones en pos de un acuerdo en el \u00e1rea del trans-pac\u00edfico (TPP por sus siglas en ingl\u00e9s). Estados Unidos, en particular, presiona sobre el resto de los socios para que se desmantelen todo tipo de regulaci\u00f3n afectando la libre circulaci\u00f3n de capitales. Pese a las numerosas fallas que ha mostrado el sistema, todav\u00eda se le sigue rindiendo pleites\u00eda a los mercados.<\/p>\n<p><strong>Los TLC y los riesgos financieras<\/strong><\/p>\n<p>Existen muchas incompatibilidades entre la capacidad de regular las finanzas y disciplinas transfronterizas bajo la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC), pero particularmente m\u00e1s bajo la esfera de los \u201cTratados de libre comercio\u201d (TLCs) y tratados bilaterales de inversi\u00f3n (TBIs)<a title=\"\" href=\"#_edn1\">[1]<\/a>. Considerando este \u00faltimo subgrupo, uno de los principales defectos puede asociarse al poder asim\u00e9trico que muestran las partes signatarias que, sin duda, termina influyendo en el dise\u00f1o del acuerdo.<\/p>\n<p>La desventaja a la hora de la negociaci\u00f3n implica reconocer un enfoque de \u201clista negativa\u201d, que obliga al pa\u00eds en desarrollo a denunciar a priori que sectores no se liberalizar\u00e1n. Ello impedir\u00eda al pa\u00eds signatario de regular una \u201cinnovaci\u00f3n\u201d financiera en el futuro (por caso, una nueva forma de derivados), por no haber anticipado la innovaci\u00f3n ni reservado el derecho a regular durante la negociaci\u00f3n. Claro que dicha anticipaci\u00f3n resulta imposible.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los acuerdos muestra amplios requisitos de libre transferencia, no contando con ning\u00fan tipo de salvaguardia por balanza de pagos y\/o alg\u00fan tipo de excepci\u00f3n cautelar. Las inversiones suelen definirse en sentido amplio, incluyendo capitales de corto plazo (acciones, bonos, divisas, derivados y m\u00e1s). Ello influye a la hora de intentar imponer restricciones a la transferencia de fondos en momentos de crisis \u2013 y as\u00ed juegan contra la perseverancia del balance macroecon\u00f3mico del pa\u00eds afectado<\/p>\n<p>Sorpresivamente, entre los pocos acuerdos que cuentan con una excepci\u00f3n cautelar est\u00e1n los firmados por Estados Unidos, aunque la definici\u00f3n de \u201ccautelar\u201d que observan estos tratados muestra un sesgo micro. Los negociadores de los Estados Unidos han enfatizado en repetidas ocasiones que el t\u00e9rmino existente no se corresponde con el uso de los controles de capital sino con medidas particulares lanzadas para evitar la quiebra de una entidad financiera particular.<\/p>\n<p>Finalmente, este tipo de acuerdo instituye un esquema de resoluci\u00f3n de disputas donde los inversores privados pueden terminar demandando al Estado Soberano ante los tribunales arbitrales. En el \u00e1mbito de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), las disputas resultan \u201cde Estado a Estado\u201d y, por lo tanto, lo que permite negociar en nombre del bienestar general.<\/p>\n<p>Dicho an\u00e1lisis costo-beneficio queda patas arriba cuando el esquema de disputas es entre inversor y estado. Bajo este esquema, las firmas privadas y los inversores pueden elevar sus reclamos directamente contra los gobiernos que regulan el capital. En este contexto, puede darse el caso que algunos inversores terminen por trasladar el riesgo financiero asumido al momento de pactar un negocio. Aunque aparentemente lejanas, este tipo de actitudes han sido observadas en el contexto del NAFTA.<\/p>\n<p>En definitiva, los acuerdos impulsados por EEUU tienen un sesgo muy pronunciado en pos de la liberalizaci\u00f3n de los mercados financieros as\u00ed como por la apertura de la cuenta de capital. Por consiguiente, otorgan escasos espacios de pol\u00edtica a los pa\u00edses en desarrollo y las econom\u00edas emergentes. Mismo el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha denunciado lo restrictivo que resultan este tipo de acuerdos<a title=\"\" href=\"#_edn2\">[2]<\/a>. Debe destacarse que el FMI ha dado a conocer, recientemente, un nuevo informe donde fija su postura respecto al tema<a title=\"\" href=\"#_edn3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p>Los resultados de nuestro estudio sobre incompatibilidades entre TLC y la capacidad necesaria de regulaci\u00f3n introducen una serie de potenciales reformas al esquema bilateral, las cuales, de aplicarse, lograr\u00edan solventar los principales problemas que actualmente presenta el esquema<a title=\"\" href=\"#_edn4\">[4]<\/a>. De esta forma, la introducci\u00f3n de alg\u00fan tipo de salvaguardas permitir\u00eda evitar enfrentar demandas en los tribunales arbitrales internacionales (como el CIADI), que podr\u00edan surgir si se enfrenta una situaci\u00f3n cr\u00edtica en la balanza de pagos. Frente a una situaci\u00f3n l\u00edmite, un pa\u00eds signatario de un TLC con EE.UU. podr\u00eda verse enfrentado a una demanda si decidiese cerrar su cuenta de capital a\u00fan cuando el mismo FMI lo hubiera aconsejado &#8211; tal como lo hizo con Islandia al momento de la crisis del a\u00f1o 2008.<\/p>\n<p>En primer lugar, se plantea la conveniencia de introducir un enfoque de lista positiva, tal como se observa bajo la \u00f3rbita de la OMC. Esto permitir\u00eda a las naciones liberalizar sectores espec\u00edficos a medida que \u00e9stos alcancen los niveles l\u00edmite adecuados de desarrollo institucional, y no bloquear la posibilidad de regulaciones futuras que puedan necesitarse.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se plantea estrechar la definici\u00f3n de inversiones e inversores, a fin que los tipos de inversi\u00f3n que presenten mayor inestabilidad (tales como deuda soberana, deuda y acciones de corto plazo, comercio de divisas y derivados) queden bajo la tutela de los reguladores nacionales y globales, y no bajo la esfera de los acuerdos. Debe destacarse que esto ha sido recomendado por algunos funcionarios del FMI y, m\u00e1s recientemente, incluido como una posible opci\u00f3n por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo en un nuevo conjunto de lineamientos que \u00e9sta ha lanzado sobre acuerdos de inversi\u00f3n<a title=\"\" href=\"#_edn5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p>En tercer lugar, los tratados deber\u00edan contar con salvaguardias de balanza de pagos y excepciones cautelares que permitiesen el uso de regulaciones (controles) sobre los flujos de capitales en el corto plazo.<br \/>\nFinalmente, y ciertamente relevante, en aquellos casos en que los acuerdos se superponen con la reforma regulatoria financiera, \u00e9stos deber\u00edan estar sujetos a una soluci\u00f3n de disputas \u201cde estado a estado\u201d y en consulta con las autoridades y los expertos en pol\u00edticas monetarias y econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Los procesos y procedimientos que a continuaci\u00f3n se enumeran, podr\u00edan considerarse como parte de las reformas necesarias:<\/p>\n<p><strong>1. Abstenerse de tomar nuevos compromisos en reg\u00edmenes que sean incompatibles con la capacidad de implementar cualquier tipo de regulaci\u00f3n sobre la cuenta de capital (RCCs).<\/strong> Las naciones podr\u00edan abstenerse de firmar acuerdos sin las adecuadas salvaguardias y soluci\u00f3n de disputas. Sin embargo, esa no es una opci\u00f3n para las numerosas naciones que ya son parte de TLCs y TBIs que no cuentan con el adecuado espacio de pol\u00edticas para regular los flujos de capital. Aunque algunas naciones, como Bolivia y Ecuador, han comenzado simplemente a retirarse de sus obligaciones respecto a los tratados, por caso, denunciado (no renegociando) el acuerdo al momento de su expiraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2. Adoptar \u201cinterpretaciones\u201d de los t\u00e9rminos existentes de los tratados.<\/strong> Algunos acuerdos permiten \u201cnotas interpretativas\u2019 o enmiendas que podr\u00edan clarificar o cambiar los t\u00e9rminos existentes. A modo de ejemplo, puede citarse el pedido de los congresistas Barney Frank y Sander Levin al Tesoro de los Estados Unidos para que se introduzca una nota interpretativa que permitir\u00eda las flexibilidades apropiadas para implementar las regulaciones \/ controles bajo los tratados de los EE.UU.<\/p>\n<p><strong>3. Enmendar los tratados existentes para reconciliar las actuales incompatibilidades.<\/strong> Otra ruta de reforma ser\u00eda las enmiendas formales a tratados existentes. Un nuevo conjunto de lineamientos para los tratados de inversi\u00f3n que equilibra mejor la protecci\u00f3n y el desarrollo del inversor incluye la posibilidad de enmendar tratados existentes como opci\u00f3n de reforma (UNCTAD 2012).<\/p>\n<p><strong>4. Dise\u00f1ar nuevas reglas para futuros tratados.<\/strong> Los tratados que se encuentran en negociaci\u00f3n o los tratados futuros podr\u00edan ser dise\u00f1ados para tener una definici\u00f3n de inversi\u00f3n m\u00e1s estrecha, negociaciones de lista negativa, excepciones adecuadas de balanza de pagos y cautelares, un tratamiento especial y diferenciado, y procedimientos de soluci\u00f3n de disputas que agoten los remedios dom\u00e9sticos y cuenten con una soluci\u00f3n de disputas \u201cde estado a estado\u201d y en consulta con autoridades y expertos en macroeconom\u00eda y asuntos monetarios. Los nuevos lineamientos de la UNCTAD hacen recomendaciones en l\u00ednea con estas ideas. Cabe destacar que naciones como Australia han comenzado a negociar acuerdos de comercio sin la presencia del esquema de resoluci\u00f3n de disputas inversor-estado.<\/p>\n<p>Avanzar con normas que impiden introducir alg\u00fan tipo de regulaci\u00f3n sobre los movimientos financieros de corto plazo, pese al amplio reconocimiento que actualmente existe sobre los efectos nocivos que dichos flujos pueden generar en la econom\u00eda real, conlleva graves riesgos.<\/p>\n<p>De vuelta al pasado, si algo caracteriz\u00f3 a la pol\u00edtica econ\u00f3mica en el mundo de postguerra fue la fuerte autonom\u00eda en materia pol\u00edtica monetaria as\u00ed como la amplia estabilidad que mostr\u00f3 el esquema cambiario. En pos de lograr dicho objetivo, ciertamente, hubo de imponerse fuertes restricciones a la libre movilidad de capitales.<\/p>\n<p>Tal escenario comienza a transformarse hacia fines de los a\u00f1os 60s, momento a partir del cual la presencia de controles comienza a ser considerada como una herej\u00eda y su uso a ser ampliamente descalificado por la academia. As\u00ed las cosas, el arribo de la crisis financiera en 2008 vuelve a destacar la importancia de regular las finanzas transfronterizas. El mism\u00edsimo FMI recomienda a Islandia utilizar este tipo de herramienta, para luego encabezar el debate acerca de la conveniencia de reintroducir alg\u00fan tipo de regulaci\u00f3n por sobre los movimientos de capitales de corto plazo.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas y pese al nuevo consenso, algunos formuladores de pol\u00edticas y acad\u00e9micos han expresado su preocupaci\u00f3n respecto a la posibilidad de que varias naciones no cuenten con la flexibilidad necesaria para implementar dichas regulaciones, ello debido a tratados de comercio e inversi\u00f3n de los que son parte.<\/p>\n<p>Las negociaciones en torno a la firma del TPP representa una importante oportunidad para introducir este nuevo enfoque. M\u00e1s a\u00fan, varios de los pa\u00edses que participan de las negociaciones han aprovechado de este tipo de herramientas en el pasado. Restar\u00eda ver si EE.UU. estar\u00eda dispuesto a reconocer la imposici\u00f3n de alg\u00fan tipo de regulaci\u00f3n, pero la tarea no parece sencilla: el lobby financiero sigue siendo muy poderoso en la pol\u00edtica norteamericana.<\/p>\n<p><em>Leonardo E. Stanley (<a href=\"mailto:lstanley@cedes.org\">lstanley@cedes.org<\/a>) es nvestigador Asociado del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) y Profesor Asociado en la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Ha publicado \u201cControl de capitales \u2013 medidas macroecon\u00f3micas, pol\u00edticas microecon\u00f3micas y decisiones en materia institucional: una comparaci\u00f3n entre pa\u00edses Latinoamericanos y Asi\u00e1ticos\u201d por la Universidad TUFTS\/GDAE <a href=\"http:\/\/ase.tufts.edu\/gdae\/WorkingGroup_FDI.htm\">http:\/\/ase.tufts.edu\/gdae\/WorkingGroup_FDI.htm<\/a> Colabora con el CIP Programa de las Am\u00e9ricas, <a href=\"https:\/\/www.americas.org\">www.americas.org<\/a> <\/em><\/p>\n<p><strong>Recursos:<\/strong><\/p>\n<p>Una versi\u00f3n completa del reporte del Centro Pardee se encuentra disponible en: <a href=\"http:\/\/www.bu.edu\/pardee\/2013\/03\/04\/car-task-force-report\/\">http:\/\/www.bu.edu\/pardee\/2013\/03\/04\/car-task-force-report\/<\/a><\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis introductorio al reporte se encuentra disponible en: <a href=\"http:\/\/www.bu.edu\/pardee\/publications-library\/iib-global-trade-reform\/\">http:\/\/www.bu.edu\/pardee\/publications-library\/iib-global-trade-reform\/<\/a><\/p>\n<div>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div>\n<p><strong>Notas:<\/strong><\/p>\n<p>[1] De aqu\u00ed en m\u00e1s, se engloba bajo el nombre gen\u00e9rico de \u201cacuerdos\u201d a ambos tratados (TLCs o TBIs).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ednref2\">[2]<\/a> International Monetary Fund (2012). Liberalizing Capital Flows and Managing Outflows\u2014Background Paper. Washington: International Monetary Fund<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ednref3\">[3]<\/a> El informe del pasado 14 de Diciembre aprueba la introducci\u00f3n de ciertas medidas de car\u00e1cter administrativo (en ingl\u00e9s conocidas bajo el nombre de Capital Flow Management Measures &#8211; CFMs), destinadas a restringir la entrada de capitales especulativos. El Fondo plantea que dicha medida debe entenderse como suplementaria al manejo prudencial en lo macroecon\u00f3mico, y al contar con un esquema apropiado en materia regulatoria. Ver International Monetary Fund (2012). <span style=\"text-decoration: underline;\">The Liberalization and Management of Capital Flows: An Institutional View<\/span>. Diciembre 14, 201<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ednref4\">[4]<\/a> Pardee Center Task Force Report (2013) \u201cCapital Account Regulations and the Trading System:\u2028A Compatibility Review<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ednref5\">[5]<\/a> UNCTAD (2012). World Investment Report 2012 (WIR12): Towards a New Generation of Investment Policies. Geneva: United Nations Conference on Trade and Development.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En las negociaciones en pos de un acuerdo en el \u00e1rea del trans-pac\u00edfico (TPP) Estados Unidos presiona sobre el resto de los socios para que se desmantelen todo tipo de regulaci\u00f3n afectando la libre circulaci\u00f3n de capitales. 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