La Corte Mundial acepta competencia en controversia Bolivia-Chile

bolivia-and-chile-the-hague-article-getty-jpg-800x500_cLa Corte Internacional de Justicia de La Haya encontró el 24 de septiembre de 2015 que tiene jurisdicción en la Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico (Bolivia vs. Chile).

La disputa involucra esfuerzos perennes de Bolivia por recuperar el acceso soberano al Océano Pacífico que perdió ante Chile en la Guerra del Pacífico (1879-1883). En abril de 2013, Bolivia había pedido a la Corte que el artículo XXXI del Pacto de Bogotá (Tratado americano de soluciones pacíficas) le entregue jurisdicción en competencias del puerto, mientras que Chile sostuvo que no tenía jurisdicción en virtud de esta disposición, argumentando que la disputa había sido resuelta definitivamente en un tratado de 1904.

Diálogo permanente

El fallo de la Corte no fue una sorpresa. Durante los argumentos orales sobre la jurisdicción, Bolivia desarrolló el más persuasivo caso legal. Chile argumenta que el Tratado de Paz, Amistad y Comercio de 1904 es un tratado de paz definitivo que cerró el asunto. Bolivia respondió, señalando que Chile en varias ocasiones después de 1904 acordó discutir la cuestión del acceso de Bolivia al Pacífico. Bolivia citó numerosos ejemplos en apoyo de esta afirmación, incluidos los intercambios formales o informales entre 1918 y 1923, en 1926, 1950, 1961, desde 1975 hasta 1978, y entre 1986 y 1987.

Bolivia centra su argumento en los acuerdos bilaterales de 1950 en la que se propone negociaciones directas para que Chile otorgue y garantice a Bolivia una salida soberana al Océano Pacífico. Chile accedió a discutir el tema, sin embargo, las negociaciones tuvieron un leve progreso poco después de que Santiago planteara la cuestión de la indemnización y señaló que el Tratado de Tacna y Arica de 1929 y el Protocolo Adicional lo obligaba a consultar con Perú.En un intercambio igual de revelador, en 1975 Chile ofreció Bolivia una salida soberana al mar a través de un corredor a lo largo de la frontera entre Chile y Perú sobre el Pacífico. En el curso de estas negociaciones, que se convirtieron en trilaterales después de que Perú se incluyera en el intercambio, Chile y Perú reconocen claramente el derecho de Bolivia de acceder al mar.

Obligación a negociar

Chile argumenta que el artículo VI del Pacto de Bogotá excluye la competencia de la Corte en todo asunto resuelto por acuerdo antes de la conclusión del Pacto de Bogotá en 1948. Bolivia socavó efectivamente este argumento al detallar la serie de conversaciones bilaterales y los intercambios después de 1904. Como Payan Akhavan, un abogado internacional en representación de Bolivia ante la Corte, señaló en su resumen del caso boliviano: “Si con el Acuerdo de 1904 se cerró el asunto del acceso soberano para siempre, ¿cuál era el significado de estas negociaciones? [Después de 1904]”[1]

Bolivia argumentó que el artículo XXXI del Pacto de Bogotá establece la jurisdicción de la Corte en disputas relacionadas con “cualquier cuestión de derecho internacional” o “violación de una obligación internacional”, y así afirma la competencia de la Corte en este caso.[2] Haciendo hincapié en que no había llegado ante el Tribunal para rechazar el tratado de 1904 o para la reapertura de cuestiones acordadas, Bolivia sostuvo que había recurrido al Tribunal porque Chile ha incumplido su obligación, a pesar de las repetidas promesas, para negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.

El Tribunal estuvo de acuerdo con Bolivia, concluyendo “el objeto de la controversia es si Chile tiene la obligación de negociar de buena fe el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico, y si existe tal obligación, si Chile ha incumplido la misma”.[3]

El Agente de Chile, Felipe Bulnes Serrano, también sostuvo ante la Corte que una decisión del Tribunal de aceptar la jurisdicción en el caso comprometería la autoridad del Artículo VI del Pacto de Bogotá, lo que resulta en una “lista de cuestiones históricas que podrían reabrirse”.[4] Este argumento no hizo mucho para mejorar el caso chileno en relación a la competencia, ya que no fue desarrollado en detalle, apareciendo casi como una ocurrencia tardía. Es más, su importancia era cuestionable. Paraguay es el único otro estado sin litoral en América del Sur y fuera del continente, la naturaleza prolongada y singular historia de la búsqueda de Bolivia por una salida soberana al mar parecía limitar el alcance de cualquier decisión de la Corte como un precedente.

De los 16 jueces de la Corte, 14 confirmaron la admisibilidad del caso. Los dos jueces restantes sostuvieron que una decisión sobre la admisibilidad del caso debería ser demorada hasta que se escucharan sus méritos. Ninguno de los 16 jueces sostuvo que el caso era inadmisible, como Chile había afirmado, una medida de la fuerza del argumento de Bolivia.

En una encuesta de opinión publicada en el diario chileno El Mercurio el día de la decisión del Tribunal, el 86% de los chilenos se opuso a dar Bolivia una salida soberana al mar por territorio chileno. El gobierno de Michelle Bachelet aceptó a regañadientes la decisión de la Corte, pero no mostró interés en la apertura de conversaciones bilaterales con Bolivia. En un discurso ante la Asamblea General de la ONU cinco días más tarde, la Presidenta Bachelet no se refirió a la decisión de la Corte; en cambio hizo hincapié en la necesidad de las naciones sobre respetar la inviolabilidad de los tratados.[5]

Estrategia boliviana

Las diferentes caracterizaciones de la disputa de Bolivia y Chile eran una reminiscencia de dos barcos que pasan en una noche oscura. Chile se centró en el tratado de 1904 como un tratado definitivo de paz, amistad y comercio; y Bolivia argumenta que Chile había reconocido reiteradamente la obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico después de 1904. Bolivia más que Chile centró en la cuestión ante el Tribunal, tenga o no jurisdicción en el caso. Al impugnar el argumento de Chile de que el artículo VI del Pacto de Bogotá excluye la competencia de la Corte, Bolivia efectiva y convincentemente detalló que Chile había demostrado en varias ocasiones después de 1904 —y después de 1948—una obligación establecida en el artículo XXXI del Pacto de proporcionar Bolivia acceso soberano al mar.

La decisión de la Corte fue una victoria importante para Bolivia. El vicepresidente Álvaro García Linera se refirió a ello como la primera victoria ante Chile en el tema de un puerto soberano en 136 años. El éxito de la iniciativa boliviana se debió al enfoque adoptado por el gobierno de Evo Morales. En el pasado, los gobiernos bolivianos interesados ​​en obtener beneficios políticos a corto plazo a menudo manipulan el tema del puerto para generar apoyo popular. El Presidente Morales tomó un enfoque diferente, que representa el tema como una causa nacional fuera de cuestiones ideológicas en efecto, por lo que es una cuestión de Estado. Consiguió el apoyo de ex presidentes y ministros de Relaciones Exteriores, entre otros; y llevó a cabo una extensa y efectiva campaña mediática internacional.

En los días siguientes a la decisión de la Corte, el Presidente Morales y el ex presidente Carlos Mesa (2003-2005), portavoz responsable de compartir el caso de Bolivia con la comunidad internacional, ambos indicaron su disposición a entablar negociaciones directas con Chile sobre la cuestión portuaria. El gobierno de Morales continuó con la estrategia de los medios de comunicación. Poco después de la sentencia del Tribunal Mesa apareció en la televisión chilena, destacando que Chile había hecho promesas y compromisos en el pasado y luego las había roto. Destacando que una promesa o compromiso formal por parte de un estado a otro, constituye una obligación, Mesa sostuvo que Chile tenía la obligación de negociar con Bolivia para llegar a un acuerdo que otorgase a Bolivia una salida soberana al Pacífico. Cuando Chile no cumplió con esa obligación, concluyó, Bolivia se vio obligada a pedir un recurso judicial.[6]

Próximos pasos

Los casos ante la Corte Internacional de Justicia por lo general son largos y prolongados. El día siguiente a su decisión sobre la jurisdicción, la Corte fijó el 25 de julio de 2016 como el plazo límite a Chile para presentar una respuesta formal a la denuncia original presentada por Bolivia. Si el caso luego pasara a la etapa de méritos, una decisión final de la Corte probablemente ocurra años en el futuro.

Mientras tanto, las conversaciones bilaterales entre Bolivia y Chile son posibles pero poco probables. Chile criticó la decisión de Bolivia de llevar el asunto a la Corte, considerándolo como un movimiento conflictivo, y la decisión desfavorable de la Corte casi seguramente hará a Chile más resistente a las negociaciones bilaterales en el corto plazo.

Ronald Bruce St. John ha sido un estudioso de la política de los Andes desde que visitó por primera vez Bolivia, Chile, Ecuador y Perú en 1968 en el curso de la investigación de un Doctorado de disertación sobre la política exterior peruana. Su libro más reciente en la región es “Perú de Toledo: Visión y Realidad” (Prensa Universitaria de Florida, 2010). Es colaborador del Programa de las Américas www.americas.org.

Traducción por Viviana Vitulich

Notas:

[1] Corte Internacional de Justicia, “Sesión pública celebrada el miércoles 06 de mayo 2015, a las 10hs. en el Palacio de Paz, Presidente Abraham preside, en el caso relativo a la Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico (Bolivia Vs. Chile), Excepción Preliminar” CR 2015/19, p.54 (http://www.icj-cij.org/docket/files/153/18636.pdf#view=FitH&pagemode=none&search=%22Bolivia-Chile%22).

[2] Organización de los Estados Americanos, Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá”, 30 de abril de 1948 (https://www.oas.org/sap/peacefund/resolutions/Pact_of_Bogot%C3%A1.pdf).

[3] Corte Internacional de Justicia, Juicio, Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico (Bolivia Vs. Chile) Excepción Preliminar, 24 de septiembre de 2015, p.14 (http://www.icj-cij.org/docket/files/153/18746.pdf).

[4] Corte Internacional de Justicia, “Sesión pública celebrada el lunes 04 de mayo de 2015, a las 15hs., en el Palacio de la Paz, Presidente Abraham preside, en el caso relativo a la Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico (Bolivia Vs. Chile), Excepción Preliminar” CR 2015/18, p.18 (http://www.icj-cij.org/docket/files/153/18628.pdf#view=FitH&pagemode=none&search=%22Bolivia-Chile%22).

[5] “86% de los chilenos descarta darle un acceso soberano al mar a Bolivia,” El Mercurio, 24 de septiembre de 2015 (http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2015-09-24&dtB=24-09-2015%200:00:00&PaginaId=2&bodyid=3); María José Ahumada, “Presidenta optó por no referirse al fallo de La Haya en su discurso ante Naciones Unidas,” El Mercurio, 29 de septiembre de 2015 (http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2015-09-29&dtB=08-10-2015 0:00:00&PaginaId=2&bodyid=3).

[6] “TVN Chile, El Informante: Carlos Mesa 1 de 2 (Parte Boliviana) 29 de septiembre de 2015 #MarParaBolivia,” (

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